Foto tomada de FLickr bajo licencia CC, autor: "marisil".

Foto tomada de Flickr bajo licencia CC. Autora "m a r i s i l"

Todo llega. Con motivo del nuevo diseño web de BONIFICATE hemos aprovechado para traer el blog a nuestro servidor. Por esta razón daremos continuidad a este bog desde la dirección siguiente

http://www.bonificate.com.es/category/blog/

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Según el RAE «Conciliación» significa «acción y efecto de conciliar» y «Conciliar» es «Conformar dos o más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias».  Efectivamente uno de los procesos expost que aplica la Fundación Tripartita es el de conformar, ajustar, concordar o conciliar la bonificación comunicada a la Fundación Tripartita mediante su aplicación con la bonificación aplicada ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

ConciliaciónEn el caso de que ambas cantidades no concuerden, las empresas reciben un informe de conciliación no conforme. Si las causas de no conformidad fuesen subsanables, el informe puede ser contestado en un plazo máximo de 10 días. En caso contrario debe devolverse al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante ingreso en la correspondiente cuenta del Banco de España.

Las causas que dan origen a un informe de conciliación no conforme son cuatro: 

  1. Las «inspecciones» in situ de los cursos o las auditorías expost de los mismos. Las formaciones pueden ser auditadas durante la celebración de las mismas (seguimiento in situ) o una vez finalizadas (seguimiento expost). Como consecuencia de dichas auditorías el auditor o auditora emite un informe en el que puede reflejar situaciones que supongan una minoración en la cantidad a bonificar. Por ejemplo, la constatación de que un determinado participante no está presente en el aula a pesar de que consta su firma en el registro de asistencias. Si este informe no es tenido en cuenta en la comunicación de finalización de alumnos y dicha persona se comunica como finalizada es muy problable que se genere una no conformidad.
  2. El incumplimiento del porcentaje de aportación privada. Como ya hemos comentado en otras ocasiones (ver este post) las empresas con plantillas de 10 o más personas deben «demostrar» que asumen parte de los costes de la formación que se bonifican. Las empresas de 10 a 49 personas empleadas deben cumplir con una aportación privada de al menos el 10% de la cantidad bonificada, las de 50 a 249 con el 20% y las de más de 249 con el 40%. La aportación privada obligatoria se calcula sobre todo el Plan y no formación a formación.
  3. Anulación de participantes que el día de inico del curso no estuvieran dados de alta en el Régimen General de Seguridad Social. Mucho cuidado con bonificar el coste de alumnos en situación de desempleo a los que se les imparte formación de acogida.
  4. Que la cantidad a bonificar comunicada en la aplicación de la FTFE sea menor que la cantidad bonificada en la TGSS. Las cantidades comunicadas a la Fundación actúan como límite máximo siempre que esté correctamente aplicadas y comunicadas, de tal modo que ese límite nunca puede superarse en las bonificaciones practicadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Se aplica el viejo principio de «digo lo que voy a hacer» (en la aplicación web de la FTFE) y «hago lo que dije» (en el boletín de cotización a la Seguridad Social).

La forma de «recurrir» o contestar una conciliación no conforme es la presentación, como hemos dicho ya en un plazo máximo de 10 días, de las evidencias documentales que acrediten nuestros argumentos acerca de la corrección o de la subsanación de las discrepancias.

José Carlos Amo Pérez.

Muchos recordamos el famoso concurso de TVE «El Precio Justo» presentado en sus inicios por Joaquín Prat. «Al inicio del programa son nueve concursantes los que intervienen en las pujas, seis de ellos participaran en los juegos principales y sólo dos llegarán al Escaparate Final en el que se siempre habrá un premio de alto valor. La regla de oro que deben cumplir los concursantes para hacerse con el escaparate es acertar o acercarse al precio del premio, sin rebasarlo. Quién dé la cifra más cercana será quién gane» (tomado de Wikipedia).

Escribo este post pues el pasado viernes charlaba con un Directivo acerca del mundo de las bonificaciones de la Fundación Tripartita. En un momento de la conversación esta persona tocó el tema del precio de los servicios de gestión de las bonificaciones por formación. Me comentaba que la fórmula de pagar un porcentaje de la cantidad bonificada le parecía una fórmula justa. Su razonamiento era que «parece justo que alguien me cobre más si ‘me saca más’ (bonificación)» ….. 

¿podría usted lector o lectora de éste blog decirme el precio justo, sin pasarse, de la bonificación de éste magnífico curso presencial de nivel básico, de 10 horas de duración, finalizado por 5 participantes que le muestran nuestras bellas azafatas? …    

…      ¡A JUGAAAAR !!!

El directivo del que les hablo hubiera quedado eliminado del juego de El Precio Justo. El creía (erróneamente) que el proveedor gestor de su bonificación tiene la capacidad de obtener más o menos dinero, de influir en la cantidad bonificada. Y no es cierto, o al menos no es cierto si el proveedor trabaja de modo honesto.

Veamos. La bonificación máxima teórica de un curso depende de tres variables: la modalidad de la formación (presencia básica, presencia avanzada, distancia, teleformación o mixta),  la duración en horas de la formación y el número de participantes que finalicen el curso. Ninguno de estos parámetros es «modificable» por la acción del gestor de la bonificación, por su «buen hacer», pues los cursos son como son, duran lo que duran y los finalizan los que asisten. Si el proveedor es honesto no podrá hacer nada por variar esos valores. Si el proveedor es un trilero llamará curso avanzado al que es básico, te recomendará que añadas firmas fantasma a la hoja de asistencia o te aconsejará que aumentes artificialmente la duración del curso.

En definitiva, la premisa básica «el que te gestiona el FORCEM te puede conseguir más o menos dinero» es falsa. Y no solo eso: suponga dos cursos idénticos en modalidad y alumnos en el que uno dura 10 horas y el otro 20 horas. Si la bonificación máxima del primero es X la del segundo será el dobre, 2X. Si aceptas pagar a tu proveedor un % de esa bonificación TU PAGARÁS por la gestión del segundo curso EL DOBLE que por la del primero PERO TU PROVEEDOR HA TRABAJADO EXACTAMENTE LO MISMO, solo que en lugar de poner un 10 en la casilla de duración del curso puso un 20. Repito la frase:

TU PAGARÁS EL DOBLE, PERO TU PROVEEDOR HA TRABAJADO EXACTAMENTE LO MISMO

Que tu proveedor trabaje lo mismo y tú pagues el doble ¿te parece «El Precio Justo»?

 

José Carlos Amo Pérez.

La Fundación Tripartita, como todos sabemos, se esmera mucho en aspectos administrativos de la formación y en confundir la calidad de la formación con la opinión de los alumnos. Sigue sorprendiéndome que en su web podamos encontrar un procedimiento detallado sobre cómo gestionar las encuestas de satisfacción del participante pero no una guía sobre cómo detectar una necesidad de formación o sobre cómo redactar objetivos de formación.

En una entrada reciente (si quieres leerla haz clic aquí) escribimos sobre cuáles son las categorías de causas que pueden dar origen a una necesidad de formación. Decíamos que son tres: el no-saber-hacer (que es distinto al no tener información para poder hacer) y el no-poder-hacer cuando ese «no poder» proviene de una barrera interna de la persona en cuentión. La identificación de una necesidad de formación nos determina el punto de partida, el lugar donde actualmente está esa persona, desde el punto de vista de su cualificación, competencia, formación o desarrollo (que no digo que sean equivalentes, pero cualquiera me sirve).
Foto tomada de Flickr bajo licencia CC, autor "superkas83".

Foto tomada de Flickr bajo licencia CC, autor "superkas83".

Cualquier estrategia formativa debería servir para recorrer el camino que hay desde dicha situación actual a la situación objetivo o meta. Personalmente pienso que la etiqueta «objetivos de formación» es inadecuada pues, como toda etiqueta, simplifica quizá en exceso el concepto que subyace. Propongo decir «objetivo de desempeño profesional». Quiero decir con ello que la primera dificultad y error al formular objetivos de formación es que, precisamente, al declarar que son objetivos de formación pierden de vista que, en el fondo, son objetivos de correcta ejecución de una determinada tarea en un determinado contexto laboral.  De hecho, cuando leemos los objetivos propuestos por la mayoría de consultoras y formadores en sus cursos comprobamos que se redactan en términos de lo que va a suceder en el aula (o durante la formación) y no en términos de lo que será capaz de hacer esa persona en su puesto de trabajo.  Al alumnado le debería importar poco lo que suceda en el aula, siempre y cuando lo que haga distinto como consecuencia de ello aumente su éxito laboral. Es como en una intervención quirúrgica: poco importa lo que te ocurra en el quirófano, lo que importa es si al final del postoperatorio estás curado o no. El objetivo de una extracción dental no es aplicar anestesia, no es situar la lámpara de modo que no deslumbre al paciente, no es aplicarle al paciente una intervención médica siguiendo las mejores prácticas clínicas  y no es colocar el aspirador para que no se salgan las babas. El objetivo de una extracción dental sería (por ejemplo) resolver  una caries que ha penetrado profundamente y que llega a la raíz del primer premolar superior izquierdo. De esa caries concreta, de ese diente concreto, de ese paciente concreto.

Curiosamente admitimos como objetivo de formación objetivo de desempeño que se diga «Ejercitar a los participantes en las habilidades, métodos, técnicas y herramientas para la dirección de sus proyectos siguiendo las mejores prácticas profesionales» y, en cambio, nos parce estraño decir que el objetivo es «que la final del curso el alumno sepa nombrar y definir las fases de un proyecto segun el PMI sin cometer errores y sin ayudas» .

Otro error que impide una correcta redacción de objetivos de formación y que se relaciona con lo dicho es la incapacidad de la organización de poner en relación los objetivos de formación  objetivos de desempeño profesional con los procesos de negocio. Esto se ve muy rápido cuando preguntas a un cliente para qué quiere hacer una formación o qué espera obtener como resultado de la misma; normalmente solamente son capaces de contestar generalidades ambigüas, pero no cosas concretas del tipo «hacer que el ratio «x» aumente en tres unidades en el plazo de 6 meses». Si preguntas a un Director de RRHH o de Formación para qué ha organizado un curso de liderazgo entre sus mandos intermedios, te dirá que para que sepan cómo aumentar la adhesión de sus equipo al proyecto (por ejemplo). Y si inmediatamente preguntas ¿en qué indicador del sistema de control de la gestión se verá reflejada esa mayor adhesión? lo normal y lo más frecuente es que no sepan contestarte. Quien es capaz de respoder este tipo de preguntas, será capaz de argumentar su presupuesto anual de formación sin tener que mentar para nada el tema bonificaciones.

¡¡¡Qué maravilla poder escuchar al director de formación decir  «he contratado una acción de formación que mejorará el ratio «x» en 3 puntos en 6 meses; eso supone un aumento del margen operativo hasta fin de año de 15000€ y la inversión real neta de esa acción formativa es de 850 € una vez que nos apliquemos su bonificación»!!!

En resumen, las dificultades para establecer objetivos de formación pueden estar en relación con uno o más de los siguientes errores:

  • confudir cosas que pueden resolverse mediante formación con cosas que no pueden resolverse mediante formación

  • pensar en los objetivos de formación como si no estuvieran relacionados con el correcto desempeño de un puesto de trabajo

  • no poner los objetivos de formación en relación con indicadores de gestión existentes en la empresa.

 

José Carlos Amo Pérez.