Ese hubiera podido ser uno de los slogans para publicitar de modo impactante una importantísima noticia en el mundo de la Formación Continua que ha pasado casi desapercibida. Es una importante noticia ya que de algún modo estrecha más la relación entre los subsistemas de formación en nuestro país.
El pasado día 17 de Julio fue publicado en el BOE el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. El texto completo puede verse desde aquí. Este Real Decreto crea un puente entre el subsistema de formación continua no reglada y el subsistema de formación profesional reglada. Dicho de una forma simplista y quizá burda el puente permite obtener titulos propios de la FP reglada, cursando formaciones no regladas y/o demostrando suficiente experiencia profesional práctica.
Siendo más exactos: el objetivo de este RD es fijar los requisitos necesarios para la evaluación y acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y establecer el procedimiento. Así mismo el RD establece el procedimiento para hacer efectiva dicha acreditación así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias en todo el territorio del Estado.
En el texto se define «vías no formales de formación» como aquellos «procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales». Dicho de otro modo: es el primer paso para que la formación recibida por las personas en sus empresas, junto con su experiencia laboral, pueda ser evaluada y, como consecuencia (si es superada la evaluación) asimilada a una titulación oficial.
Hay que decir que el «metro» de medida, el referente, en este proceso de evaluación/acreditación es el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El proceso de evaluación y acreditación consta de 3 etapas:
Etapa de Asesoramiento: la persona que desee acceder a la acreditación de su experiencia y/o fomación informal recibirá ayuda y asesoramiento previo al proceso que le ayude a preparar con garantías el mismo.
Etapa de Evaluación: es la etapa en la que se examina si la persona domina dichas competencias profesionales. El texto del RD da orientaciones generales sobre el tipo de pruebas o exámenes que se podrán usar en el proceso y dice «la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional».
El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.
Etapa de Acreditación y registro de las competencias profesionales: una vez evaluada a la persona candidata y «demostrada» su competencia se procede a acreditar oficialmente que esa persona posee competencia en determinada materia. Esta acreditación y registro es en definitiva el puente entre el mundo del aprendizaje informal y el mundo de las titulaciones oficiales (Formación Profesonal Reglada y Títulos Universitarios).
¿Qué problemas le veo a este RD? pues fundamentalmente tres:
La primera es que el despliegue es «territorial», de modo que los criterios pueden diferir (aunque solo sea en matices) de una CCAA a otra.
El segundo es que el Catálogo Nacional de Cualificaciones solo tiene desarrollados los niveles de competencia 1 a 3 pero no el 4 y 5. Por tanto se limita la «convalidación» de compencias a titulaciones de Formación Profesional, quedando de hecho fuera del sistema las titulaciones Universitarias.
Dado que hay una estrecha relación entre las vías no formales de formación y la Fundación Tripartita (FTFE), ésta última debería hacer un esfuerzo de adaptación y de ampliar sus miras. Eso significa contemplar modalidades de formación «no habituales» (formación en el puesto de trabajo, seminarios y conferencias, webinars, mentoring, etc.)
Evidentemente existen también ventajas claras. Las más destacables para mí son:
La formación continua via Fundación Tripartita (FTFE) puede verse potenciada, «profesionalizada» o «valorizada», sobre todo desde el punto de vista de las personas participantes. Cursos hasta ahora percibidos por los y las participantes como «sin importancia» pueden significar el acceso a una titulación oficial.
Otro punto fuerte del proyecto es que debe estar implantado en un año. Acicate tras el retraso que llevamos en la materia (en Francia, por ejemeplo, los conceptos de «formación a lo largo de la vida» –formation tout au long de la vie- y «formación informal» llevan al pie de medio siglo de uso habitual).
4 comentarios
11 septiembre 2009 a 9:51
Luis Espejo-Saavedra
Está bastante claro. Al fin ha salido la norma nacional que llevaban los vascos aplicando 10 años. Esto es una gran noticia, que al fin haya salido el Decreto. Hay que decir que en base al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se están construyendo las vías de acreditación (o titulación) que existen en España: las de empleo (certificados de profesionalidad) y las de educación (FP). Por tanto disponer del mecanismo de convalidación es fundamental, dado que todo está basado en unidades de competencia. Ello no significa la homologación de titulaciones directas, pero sí de las competencias asociadas, en itinerarios más largos de asesoramiento-reconocimiento de competencia-formación- reconocimiento de competencia. Importante, pues.
Tu discrepancia respecto a los niveles 4 y 5 creo que no es acertada, para convalidar niveles de formación universitaria habría que hacer los estudios (fíjate que el catálogo no incluye ni una sola cualificación de nivel 4 o 5)
11 septiembre 2009 a 10:14
bonificate
Gracias Luis. Coincidimos todos en que a pesar del gran retraso es una gran noticia y un impulso importante. El hecho de que la norma deba estar desarrollada y en aplicación en el máximo de un año le da, desde mi punto de vista, mayor solidez. No queda en una declaración de intenciones ni en un impulso voluntarista.
Sobre los niveles 4 y 5 creo que opinamos igual, aunque quizá no me expresé bien. Efectivamente a día de hoy el CN no describe nada en los niveles 4 y 5, aunque los contempla. El que a día de hoy estén vacíos de contenido no significa que en un futuro no se puedan acreditar también competencias. No debemos perder de vista que las titulaciones universitarias deben converger al Espacio Europeo de Educación Superior (el conocido Plan Bolonia), proceso que en tanto no esté completado retrasará la definición de los niveles 4 y 5 de cualificación.
Gracias por tus reflexiones.
8 septiembre 2009 a 12:36
tallerseo
Hombre, en ningún momento tienes un título de FP, lo único es que te reconocen las competencias que se adquieren con estos, o sea, que se certifica (de alguna manera) que sabes hacer lo mismo que un titulado en FP, pero de ahí a decir que tienes el título de FP, va un trecho.
8 septiembre 2009 a 18:03
bonificate
En su artículo 17.2 el Real Decreto establece que «Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, la administración competente le indicará los trámites necesarios para su obtención».
Además en el 19 a) dice textualmente «La Administración educativa reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos».
Finalmente en la Disposición adicional cuarta, leemos que «El Ministerio de Educación, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá un procedimiento para que las personas que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un determinado título de formación profesional puedan convalidar el resto de los módulos profesionales necesarios para obtener dicho título».
Por tanto será posible «convalidar» a todos los efectos los demostrado mediante este mecanismo con los títulos oficiales de FP o módulos profesionales.
Un saludo.