Según el RAE «Conciliación» significa «acción y efecto de conciliar» y «Conciliar» es «Conformar dos o más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias». Efectivamente uno de los procesos expost que aplica la Fundación Tripartita es el de conformar, ajustar, concordar o conciliar la bonificación comunicada a la Fundación Tripartita mediante su aplicación con la bonificación aplicada ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de que ambas cantidades no concuerden, las empresas reciben un informe de conciliación no conforme. Si las causas de no conformidad fuesen subsanables, el informe puede ser contestado en un plazo máximo de 10 días. En caso contrario debe devolverse al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante ingreso en la correspondiente cuenta del Banco de España.
Las causas que dan origen a un informe de conciliación no conforme son cuatro:
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Las «inspecciones» in situ de los cursos o las auditorías expost de los mismos. Las formaciones pueden ser auditadas durante la celebración de las mismas (seguimiento in situ) o una vez finalizadas (seguimiento expost). Como consecuencia de dichas auditorías el auditor o auditora emite un informe en el que puede reflejar situaciones que supongan una minoración en la cantidad a bonificar. Por ejemplo, la constatación de que un determinado participante no está presente en el aula a pesar de que consta su firma en el registro de asistencias. Si este informe no es tenido en cuenta en la comunicación de finalización de alumnos y dicha persona se comunica como finalizada es muy problable que se genere una no conformidad.
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El incumplimiento del porcentaje de aportación privada. Como ya hemos comentado en otras ocasiones (ver este post) las empresas con plantillas de 10 o más personas deben «demostrar» que asumen parte de los costes de la formación que se bonifican. Las empresas de 10 a 49 personas empleadas deben cumplir con una aportación privada de al menos el 10% de la cantidad bonificada, las de 50 a 249 con el 20% y las de más de 249 con el 40%. La aportación privada obligatoria se calcula sobre todo el Plan y no formación a formación.
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Anulación de participantes que el día de inico del curso no estuvieran dados de alta en el Régimen General de Seguridad Social. Mucho cuidado con bonificar el coste de alumnos en situación de desempleo a los que se les imparte formación de acogida.
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Que la cantidad a bonificar comunicada en la aplicación de la FTFE sea menor que la cantidad bonificada en la TGSS. Las cantidades comunicadas a la Fundación actúan como límite máximo siempre que esté correctamente aplicadas y comunicadas, de tal modo que ese límite nunca puede superarse en las bonificaciones practicadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Se aplica el viejo principio de «digo lo que voy a hacer» (en la aplicación web de la FTFE) y «hago lo que dije» (en el boletín de cotización a la Seguridad Social).
La forma de «recurrir» o contestar una conciliación no conforme es la presentación, como hemos dicho ya en un plazo máximo de 10 días, de las evidencias documentales que acrediten nuestros argumentos acerca de la corrección o de la subsanación de las discrepancias.
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