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Muchos recordamos el famoso concurso de TVE «El Precio Justo» presentado en sus inicios por Joaquín Prat. «Al inicio del programa son nueve concursantes los que intervienen en las pujas, seis de ellos participaran en los juegos principales y sólo dos llegarán al Escaparate Final en el que se siempre habrá un premio de alto valor. La regla de oro que deben cumplir los concursantes para hacerse con el escaparate es acertar o acercarse al precio del premio, sin rebasarlo. Quién dé la cifra más cercana será quién gane» (tomado de Wikipedia).
Escribo este post pues el pasado viernes charlaba con un Directivo acerca del mundo de las bonificaciones de la Fundación Tripartita. En un momento de la conversación esta persona tocó el tema del precio de los servicios de gestión de las bonificaciones por formación. Me comentaba que la fórmula de pagar un porcentaje de la cantidad bonificada le parecía una fórmula justa. Su razonamiento era que «parece justo que alguien me cobre más si ‘me saca más’ (bonificación)» …..
¿podría usted lector o lectora de éste blog decirme el precio justo, sin pasarse, de la bonificación de éste magnífico curso presencial de nivel básico, de 10 horas de duración, finalizado por 5 participantes que le muestran nuestras bellas azafatas? …
… ¡A JUGAAAAR !!!
El directivo del que les hablo hubiera quedado eliminado del juego de El Precio Justo. El creía (erróneamente) que el proveedor gestor de su bonificación tiene la capacidad de obtener más o menos dinero, de influir en la cantidad bonificada. Y no es cierto, o al menos no es cierto si el proveedor trabaja de modo honesto.
Veamos. La bonificación máxima teórica de un curso depende de tres variables: la modalidad de la formación (presencia básica, presencia avanzada, distancia, teleformación o mixta), la duración en horas de la formación y el número de participantes que finalicen el curso. Ninguno de estos parámetros es «modificable» por la acción del gestor de la bonificación, por su «buen hacer», pues los cursos son como son, duran lo que duran y los finalizan los que asisten. Si el proveedor es honesto no podrá hacer nada por variar esos valores. Si el proveedor es un trilero llamará curso avanzado al que es básico, te recomendará que añadas firmas fantasma a la hoja de asistencia o te aconsejará que aumentes artificialmente la duración del curso.
En definitiva, la premisa básica «el que te gestiona el FORCEM te puede conseguir más o menos dinero» es falsa. Y no solo eso: suponga dos cursos idénticos en modalidad y alumnos en el que uno dura 10 horas y el otro 20 horas. Si la bonificación máxima del primero es X la del segundo será el dobre, 2X. Si aceptas pagar a tu proveedor un % de esa bonificación TU PAGARÁS por la gestión del segundo curso EL DOBLE que por la del primero PERO TU PROVEEDOR HA TRABAJADO EXACTAMENTE LO MISMO, solo que en lugar de poner un 10 en la casilla de duración del curso puso un 20. Repito la frase:
TU PAGARÁS EL DOBLE, PERO TU PROVEEDOR HA TRABAJADO EXACTAMENTE LO MISMO
Que tu proveedor trabaje lo mismo y tú pagues el doble ¿te parece «El Precio Justo»?
José Carlos Amo Pérez.
Hace unos días mi colega y amigo Lucrecio López Vivar me informó de la denuncia pública que la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace del uso de éste Organismo para comercializar, de modo presuntamente ilícito y fraudulento, horas de formación por parte de «PREVENGO». Presunto fraude en la Formación, hablando en plata.
Buscando en internet vemos que el asunto arranca en Enero de este año, cuando la Confederación de Empresarios de Aragón (CREA) denuncia el caso ante la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo. Lo que CREA denuncia es la existencia de una comunicación de PREVENGO (Asociación de Prevención de Riesgos Laborales), enviada a diversas empresas, relativa a la obligatoriedad de dar formación a los trabajadores en materia de primeros auxilios y lucha contra incendios.
Una vez más, la formación parece el atajo fácil para hacer negocio y dinero a chorros. Si además se mete por medio la frase mágica «formación bonificada gratuita con cargo a los Fondos de la Fundación Tripartita» mucho mejor el señuelo. Fraude en la formación que salpica a un buen número de profesionales y empresas empeñados en hacer bien las cosas, pero que nos vemos metidos en el mismo saco que muchos impresentables. Esta misma mañana he hablado con la Directora General de una conocida Asesoría. Nos dice que están perdiendo bastantes clientes que le dicen que otros proveedores de sus servicios de consultoría les facturan la misma como formación y se la bonifican en la Fundación Tripartita. Ya lo hemos comentado en anteriores entradas del blog, cada uno se la juega como quiere.
El Comunicado público que hace la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al caso PREVENGO lo podeis leer en este enlace.
La Tesorería General de la Seguridad Social es un ente, a veces «temible». Las inspecciones de este organismo son normalmente tomadas muy en serio y, como decíamos en un post anterior, no es para menos. En esta ocasión vamos a hablar de otro organismo que también está íntimamente relacionado con la gestión de la formación bonificada: la Agencia Española de Protección de Datos.
La AEPD es un ente de Derecho Público entre cuyas competencias está «velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos«. La principal ley sobre protección de datos en España en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Agencia Española de Protección de Datos
Una de las figuras que más tienen que ver con la gestión de la formación bonificada es la de «encargado del tratamiento» que la propia Ley define como «la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento«.
Por tanto, cuando contratas a un proveedor para que, en tu nombre, se encargue de la gestión de la formación bonificada ante la Fundación Tripartita debes tener en cuenta el correcto cumplimiento de las obligaciones de dicho proveedor (y tuyas) en relación a la LOPD. Dado que las sanciones oscilan entre los 600 y los 600.000 euros, no es un tema menor. Un proveedor poco respetuoso con la ley podría usar los datos de la empresa o de los trabajadores y trabajadoras para futuras acciones comerciales, algo parecido a lo que podeis leer en este ejemplo real. Un proveedor que permite que sus empleados instalen e-mule en los ordenadores de la empresa, puede dar lugar a situaciones como las de este otro procedimiento.
La figura del proveedor/gestor de la bonificación ante la Fundación Tripartita, en tanto encargado del tratamiento de datos, está regulada de modo claro por la LOPD y dicho proveedor debe cumplir ciertas obligaciones, a saber:
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«adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural»
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«La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar».
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«Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento».
- «En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente».
Por eso preguntamos ¿os la estais jugando?.
Que hay gente que actúa rozando la frontera de lo inmoral no es una noticia. A veces la rozan de ésta lado de la línea y a veces del otro lado. Llevo varios días encontrándome con casos que son ejemplos vivos de ello. Contaré dos que son específicos del mundo de la bonificación por formación.
Primer caso. Un proveedor le pasa a un cliente un presupuesto de un curso de formación. El presupuesto incluye tanto la impartición como la gestión de la bonificación ante la Fundación Tripartita. Además el presupuesto detalla el precio por participante y el total para 11 participantes. Hasta aquí todo normal. Lo curioso llega cuando justo debajo del importe total leo «la bonificación por este grupo es de XXX euros» y qué casualidad que esa cifra es sólo un poquito inferior al precio del curso. Creo que los expertos en técnicas de venta llaman a esto «reclamo», es una artimaña que te induce a creer que será formación gratuita o casi. La bonificación por un curso nunca se sabe a ciencia cierta hasta que éste ha terminado, ya que depende, entre otras cosas, del número de participantes finalizados y de los costes incurridos. Un buen profesional hablaría en todo caso de la bonificación máxima.
Pero esto no es todo. Cuando tomo la calculadora y me pongo a las cuentas me doy cuenta de que el importe bonificable está calculado tomando el módulo económico máximo de 13 euros por participante y hora, el cual se aplica a aquellos cursos presenciales de nivel superior. Un curso de nivel superior es aquel que implique especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección» cosa que no se cumplía de ningún modo. De hecho tanto el título del curso como sus objetivos citaban específicamente el adjetivo «básico».
Segundo caso. En un conocido evento de empresarios y emprendedores coincido con una persona que se me presenta como comercial de una firma. Él me pregunta a qué me dedico yo. Le contesto que tengo una empresa dedicada a la gestión de bonificaciones ante la Fundación Tripartita. Me contesta que ellos también se dedican a eso y afirma que están acreditados por la Fundación para hacer esas gestiones. Yo me sorprendo por tal afirmación y le pregunto por la acreditación. Me insiste en que están acreditados. Yo sé que me exagera y que trata de dar una buena imágen de su empresa, pero miente. Creo que a esto se le llama pavonearse ¿no?.
Por si no lo saben, la Fundación Tripartita no certifica ni acredita a nadie. Sí es cierto que en la web de la Fundación puede consultarse un «catálogo de entidades organizadoras» y es cierto también que cualquier empresa puede apuntarse a dicho listado simplemente enviando una solicitud. De hecho a pie de página la Fundación nos advierte «La Fundación proporciona estos datos con fines exclusivamente informativos, y declina cualquier responsabilidad respecto a los servicios ofrecidos por las entidades«.
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