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Que hay gente que actúa rozando la frontera de lo inmoral no es una noticia. A veces la rozan de ésta lado de la línea y a veces del otro lado. Llevo varios días encontrándome con casos que son ejemplos vivos de ello. Contaré dos que son específicos del mundo de la bonificación por formación.
Primer caso. Un proveedor le pasa a un cliente un presupuesto de un curso de formación. El presupuesto incluye tanto la impartición como la gestión de la bonificación ante la Fundación Tripartita. Además el presupuesto detalla el precio por participante y el total para 11 participantes. Hasta aquí todo normal. Lo curioso llega cuando justo debajo del importe total leo «la bonificación por este grupo es de XXX euros» y qué casualidad que esa cifra es sólo un poquito inferior al precio del curso. Creo que los expertos en técnicas de venta llaman a esto «reclamo», es una artimaña que te induce a creer que será formación gratuita o casi. La bonificación por un curso nunca se sabe a ciencia cierta hasta que éste ha terminado, ya que depende, entre otras cosas, del número de participantes finalizados y de los costes incurridos. Un buen profesional hablaría en todo caso de la bonificación máxima.
Pero esto no es todo. Cuando tomo la calculadora y me pongo a las cuentas me doy cuenta de que el importe bonificable está calculado tomando el módulo económico máximo de 13 euros por participante y hora, el cual se aplica a aquellos cursos presenciales de nivel superior. Un curso de nivel superior es aquel que implique especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección» cosa que no se cumplía de ningún modo. De hecho tanto el título del curso como sus objetivos citaban específicamente el adjetivo «básico».
Segundo caso. En un conocido evento de empresarios y emprendedores coincido con una persona que se me presenta como comercial de una firma. Él me pregunta a qué me dedico yo. Le contesto que tengo una empresa dedicada a la gestión de bonificaciones ante la Fundación Tripartita. Me contesta que ellos también se dedican a eso y afirma que están acreditados por la Fundación para hacer esas gestiones. Yo me sorprendo por tal afirmación y le pregunto por la acreditación. Me insiste en que están acreditados. Yo sé que me exagera y que trata de dar una buena imágen de su empresa, pero miente. Creo que a esto se le llama pavonearse ¿no?.
Por si no lo saben, la Fundación Tripartita no certifica ni acredita a nadie. Sí es cierto que en la web de la Fundación puede consultarse un «catálogo de entidades organizadoras» y es cierto también que cualquier empresa puede apuntarse a dicho listado simplemente enviando una solicitud. De hecho a pie de página la Fundación nos advierte «La Fundación proporciona estos datos con fines exclusivamente informativos, y declina cualquier responsabilidad respecto a los servicios ofrecidos por las entidades«.
El número de empresas usuarias del sistema de bonificaciones en los últimos años ha evolucionado del modo siguiente:
Cada año, desde el 2004 el número de grupos de formación bonificados ha ido aumentando según el siguiente esquema:
Año 2004: 86.658 grupos bonificados.
Año 2005: 137.359 grupos bonificados, lo que supone incremento del 58,5%.
Año 2006: 176.260 grupos bonificados, lo que supone incremento del 28,3%.
Año 2007: 256.289 grupos bonificados, lo que supone incremento del 45,4%
Año 2008: 328.343 grupos bonificados, lo que supone incremento del 28,1%
Las empresas participantes en el sistema por años y las empresas organizadoras han sido:
He tenido ocasión de comentar con alguno de mis colegas un tema que veo que es recurrente respecto de la gestión de las bonificaciones. Estamos viendo que es muy habitual recibir publicidad de empresas proveedoras de formación que anuncian cursos con el «gancho» de que ellas mismas se encargan de bonificar dichas formaciones.
Cuidado con este tipo de «ofertas» pues si bien es cierto que cualquier empresa puede beneficiarse del sistema de bonificaciones también es cierto que esto es así en tanto se cumplan los requisitos normativos que rigen este modelo. En particular hay dos aspectos que suelen descuidarse:
1.- Cualquier formación sometida al modelo de bonificaciones deberá obligatoriamente haber sido comunicada en plazo y forma a la representación legal de los trabajadores o, si no existe, a los trabajadores afectados. Esta obligación queda claramente recogida en el art. 16 de la Orden TAS/2307/2007 de 27 de Julio.
2.- Si el proveedor de formación en cuestión estuviera asumiendo el rol de Entidad Organizadora en su trabajo de gestión de la bonificación del curso, se deberá haber constituído con anterioridad una Agrupación de Empresas, mediante acuerdo escrito entre los representantes legales de ambas empresas. La figura de Entidad Organizadora está regulada en el artículo 16.2 del RD 395/2007, de 23 de Marzo.
Cualquier incumplimiento de estas obligaciones detectado en una inspección podría dar lugar a eventuales reclamaciones administrativas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las sanciones establecidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
Como veis el tema es serio como para dejarlo en manos de cualquier «vendedor de sueños».
La normativa completa puede consultarse en la web de la Fundación, este link es directo.
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