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En los últimos días estoy manteniendo reuniones con empresas y profesionales especializados en servicios de outsourcing de administración de personal, nóminas y seguros sociales. La mayoría de ellos conocen bien el «FORCEM«, al menos en lo relativo a su utilidad y posibilidades (a veces mejor que algunos profesionales de la formación).
En estas conversaciones estoy formulando una reflexión que veo que resulta retadora y provocadora a este tipo de profesionales. Siempre he sentido que el trabajo de gestionar las bonificaciones de la Tripartita era un trabajo ajeno al mundo de la formación. Relacionado, pero ajeno. Mi experiencia personal me indica que la mayor parte de las consultoras de formación se vieron en su día abocadas a prestar un servicio en el que ni creían, ni creen hoy en día. He visto a bastantes psicólogos y pedagogos trabajando como administradores/gestores de papeles de la Fundación en proceso que yo interpreto como una degradación de lo que debe ser la formación.
Los clientes de las consultoras de formación tenían la necesidad de alguien les quitara del medio esa pesada tarea de gestionar «los papelotes». Y, equivocadamente a mi modo de ver, trasladaron esa demanda a sus proveedores de formación. Quizá fue recurrrir a lo que estaba más a mano, pero opino que es un error. Lo más cercano, lo más sencillo, no siempre es lo más adecuado. De este modo, las consultoras de formación se encontraron con un negocio «indeseado» e «incomprendido», una especie de patito feo, al que hay que atender pues un cliente te lo pide, pero al que no se le da la entidad de Servicio (con mayúscula) que tiene. Una especie de «no me apetece meterme en este jardín pero debo hacerlo, no se me enfade el cliente».

Foto tomada de Flickr bajo licencia Creative Commons, autor "Gustavo (lu7frb)"
Pero muy pronto, cuando el patito feo estuvo en casa, comprobaron que podía hacer un espectacular negocio. Sí, un lucrativo negocio cobrándoles a los clientes un 20% de la bonificación sin que éste rechiste. Fue entonces cuando pretendieron convertir el patito feo en un espectacular y colorido Pavo Real. Sin más convicción y sin más interés que el lucro que supone gestionar a ciertos precios los papeles del FORCEM. Desde entonces, cada día más consultoras, para demostrar las excelencias de sus cursos envasados al vacío, anuncian que «el valor añadido de nuestros cursos es que ud. se los puede sacar gratis si se los bonifica, gestión que nosotros hacemos a las mil maravillas». Es el momento en que el negocio de la pedagogía se prostituye e intenta querer ser el negocio de la gestión. Es el momento en que pierde importancia todo lo relacionado con el aprendizaje y sólo importa el «todo vale con tal de bonificar el curso». No culpo solo a las consultoras creadas al calor del dinero fácil, también a los responsables de formación que han dejado de mirar hacia los objetivos pedagógicos y han caído en el discurso fácil del «no me preguntes lo que aprendieron (que no lo sé ni me importa) sólo te digo que no costó dinero». Conozco casos de empresas que han aceptado pagar 270 € por acción formativa gestionada mientras pretendían tener formadores seniors a menos de 60 € la hora en formaciones para la alta dirección.
A los abogados, graduados sociales o diplomados en RRLL con los que hablo les digo que lo natural sería que la gestión de las bonificaciones se las confiaran a ellos, puesto que en definitiva relacionarse con la Fundación Tripartita es relacionarse con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ellos son quienes saben de las normativas que regulan las «deducciones en las cuotas a la seguridad social» y no los psicólogos y pedagogos que pueblan las consultoras de formación. La prueba de ello es que si, por ejemplo, los objetivos pedagógicos que comunicas son una verdadera barbaridad ningún inspector de la Fundación Tripartita te va a decir nada. Si las encuestas de un curso dicen que el curso ha sido una verdadera chapuza tampoco te va a pasar nada. Ahora bien, no se te ocurra aplicarte de modo irregular un coste, porque si te pillan, te cae encima todo el peso de la Inspección.
Es como si se pusiera de moda que el headhunter que capta a un candidato, o el psicólogo que aplica un 16PF en un proceso de selección, se encargara de asesorar sobre el tipo de contrato más adecuado, sobre las claúsulas que debe recoger dicho contrato y sobre qué grupo de cotización a la seguridad social resulta más adecuado. Y es como si ese headhunter o ese psicólogo te cobrara por la asesoría laboral el triple de lo que te cobra por hora de proceso de selección.
Si no confías en un experto en selección para la administración del contrato laboral ¿qué ganas confiando en un «experto» en formación para gestionar reducciones en tus cuotas a la Seguridad Social?.

Foto tomada de Flickr bajo licencia Creative Commons, autor " Universidad Europea de Madrid"
Este pasado verano ha sido publicada una Orden que ha pasado casi desapercibida, sin pena ni gloria diría yo. Creo que solamente se ha echo eco Juan Martínez de Salinas en su blog (al menos que yo sepa). Se trata de la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.
Las ayudas tienen una doble finalidad, a saber:
1. Se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula en un Master oficial cursado en una universidad pública, dirigidas a titulados universitarios que se encuentren en situación legal de desempleo y que tengan reconocido el derecho a percibir la correspondiente prestación económica.
2. La finalidad de las ayudas es mejorar las cualificaciones académicas por la vía de completar y actualizar los niveles formativos de los destinatarios y favorecer la incorporación al mercado laboral de los titulados universitarios que temporalmente han perdido la condición de empleados.
Y los aspirantes deberán cumplir una serie de Requisitos, en concreto:
a) Tener nacionalidad española.
b) Haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983.
c) Estar en posesión de un titulo oficial universitario.
d) Encontrarse en situación legal de desempleo.
e) Tener reconocido el derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no haber expirado en esa fecha el período durante el cuál tiene derecho a su percepción.
f) Estar matriculado en el curso 2009-2010 en un curso completo de máster oficial, de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, impartido por una universidad pública.
El texo de la orden recoge adicionalmente que las ayudas se adjudicarán de forma inversamente proporcional a la renta per cápita del solicitante ponderada con un coeficiente corrector en función de la edad del solicitante.
Esta convocatoria genera en mí una opinión totalmente negativa de la misma y muy crítica en lo referente a la «filosofía» que subyace a estas ayudas. En concreto lo que no me gusta es:
1. Que esté dirigida únicamente a Titulados Universitarios. Me pregunto si un Titulado en Formación Profesional está más protegido frente al riesgo del desempleo.
2. Indirecta y tácitamente la convocatoria admite que los recién titulados por la Universidad Pública salen de sus estudios con una formación incompleta y desactualizada. El razonamiento es sencillo: el límite de edad permite que se presenten personas de 26 años de edad, es decir, recién salidas de la Universidad. Añádase a ese dato el que la convocatoria dice expresamente «La finalidad de las ayudas es mejorar las cualificaciones académicas por la vía de completar y actualizar los niveles formativos de los destinatarios». Tácitamente se admite que los recién titulados salen de la Uni con una preparación incompleta.
3. La edad de los solicitantes está limitada al rango de 26 a 40 años. Me alegra saber que las personas mayores de 41 están libres de riesgos de quedarse desactualizdos y sin empleo. Nunca entendí estos «cortes» en la edad de la gente.
4. Tampoco entiendo por qué se limita a personas en situación de desmpleo y que cobren la prestación. Me pregunto: los desempleados que ya no cobran ¿no son hijos de Dios? ¿Los empleados en riesgo de quedar en paro tampoco lo son?
5. Sólo se ayuda a cursos tipo Master y sólo si los imparte una Universidad Pública. Me pregunto ¿si quiero hacer un doctorado? ¿si quiero hacer un PDG? ¿Y si prefiero centros privados sean o no universitarios? ¿Y si la Universidad pública no ofrece el tipo de Master que yo busco? ¿Y si los Masters de la Universidad pública resulta que no actulizan mis conocimientos arreglo a lo que demanda el mercado laboral?
6. Baremos por renta per cápita y por edad. ¿Qué tendrá que ver la renta per cápita de una familia con el grado en que sus conocimientos están desactualizados? Ejemplo: familia A con renta per cápita de 1400 € al mes y familia B con 1200 € de renta per cápita. El aspirante de la familia A es un Licenciado en Geografía en el año 1981 que ha trabajado desde entonces como programador Cobol en un equipo AS400 en una empresa textil que acaba de cerrar. El aspirante de la B es un Teleco superior titulado en el 2004, MBA y bilingüe que ha pactado su salida con la empresa para tomarse un año sabático mientras hace otro máster. ¿A que mola?.
7. Y cuando todos tengamos nuestro Máster ¿en qué será distintivo tener un Máster?
José Carlos Amo Pérez.
Se ha convertido en algo habitual que la gente piense que la formación para las empresas sale gratis, cuando la bonifican a través de la Fundación Tripartita…
Vamos a ver señoras y señores …
QUE LA FORMACIÓN NO ES GRATIS !!!

foto tomada de Flickr bajo CC, autor Cayusa
En primer lugar, todas las empresas cuya plantilla sea superior a 10 trabajadores están obligadas a un porcentaje de cofinanciación. El porcentaje de cofinanciación varía, según la plantilla de la empresa, entre el 10% y el 40% de la cantidad bonificada.
Cofinanciación es, según lo define el Real Decreto que regula el sistema, «La diferencia entre el importe correspondiente a los costes de formación y aquel por el que se bonifica la empresa«. Pero para que se entienda mejor cofinanciar significa «financiar una actividad conjuntamente» y conjuntamente significa «al mismo tiempo». Es decir, en el mejor de los casos, si usted tinene más de 10 empleados y se bonifica 100€, deberá acreditar gastos por 110€.
Entonces ¿es gratis para las empresas de menos de 10 trabajadores?
QUE NO !!!
Hay un coste que jamás puede imputarse a los costes bonificables de una formación. Es el coste salarial de la plantilla que ha estado en formación. El salario no es un concepto admitido por la Fundación como coste directo ni como coste asociado. Es un coste que únicamente puede imputarse para alcanzar el % de cofinanciación. Las empresas que no deben justificar cofinanciación «se comen» su coste salarial. Las que lo aplican a su cofinanciación no lo recuperan. El salario lo pagan igual y el trabajador no está produciendo. Lucro cesante lo llaman. No es gratis.
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