You are currently browsing the tag archive for the ‘gestión de la formación’ tag.

Tomado de Flickr bajo Licencia CC autor DaniGold
A algunos de los lectores les ha resultado cómico el punto de vista que ofrecí en el anterior post. Alguno me ha confesado que lo usó en una reunión en su empresa como forma de «acercamiento crítico a nuestro sistema de formación«. Que conste que la empresa donde trabaja esta persona podría darnos clases a todos nosotros de buenas prácticas de formación. Son un ejemplo y un modelo (quizá lo sean porque se auto-cuestionan ….). Que conste también que no estoy haciendo la pelota ya que ni son mis clientes ni hemos iniciado contactos para que lo sean. Pero les conozco bien.
El caso es que somos cada vez más personas que estamos en la línea de hacer una autocrítica de nosotros mismos como profesionales y de nuestra profesión. Por eso me planteo ¿qué pasaría si los directores de formación y los consultores de formación hablaran como médicos?. Quizá podríamos escuchar cosas de este estilo:
«No es necesario que usted haga ninguna prueba diagnóstica, doctor, nosotros ya lo hemos hecho. Bueno, a nuestro modo, ya sabe, pues aquí los enfermos son distintas a lo que hay fuera, son muy particulares«.
«Mire doctor, a este enfermo no hay más que verle la cara para saber lo que le pasa; para ahorrar tiempo le digo lo que debe aparecer en el informe de parasitología microbiológica y en el de ITU de etiología fúngica«.
«Este enfermo aún no está diagnosticado de nada. Pero no importa, necesito un informe clínico en el que me diga qué tratamientos podemos aplicarle, su coste y el tiempo de hospitalización requerido. El tratamiento debe estar personalizado al máximo. Ah!! muy importante incluya en el informe qué tratamientos son los que más aplican el resto de hospitales de nuestro perfil, ¡no podemos dejar de hacer lo que hacen los demás!«.
«Me parece un magnífico tratamiento contra el asma de Paquito. El tratamiento que usted me propone es la inhalación de 200 microgramos de salbutamol cada 6 horas y lo vemos muy acertado. Ahora bien, cuando se lo administremos a Paquito estarán presentes el resto de compañeros, a ver si algún otro ‘inspira’ esa fina niebla de medicamento, que falta les hace«.
«Doctor todos nosotros tenemos gripe A, pero en lugar de tratarnos a todos, me trata usted a mi con cuarto y mitad de vacuna y yo aplico el tratamiento a todos los compañeros«.
«El valor añadido de nuestro tratamiento contra el cáncer de páncreas es que se lo puede deducir en su declaración de la renta«.
«Nuestro equipo de neurocirujanos le acompaña en su proceso de sanación, y serán su partner estratégico en el proceso de optimización de sus enfermos«.
«Porque hablamos el lenguaje de nuestros clientes ponemos a su disposición nuestro sistema de Ph-metría exofágica de 24 horas, nuestra histeroscopia, Nefelometría, y nuestro holster todo ellos para la correcta gestión de los Dos fenotipos disfuncionales como son el Pi*Pittsburgh y el Pi*F«.
Las frases textuales en el ámbito de la formación son:
«No es necesario hacer un diagnóstico de necesidades de formación. Nosotros a nuestro modo ya lo hemos hecho. Además nuestro personal y nuestro sector son muy particulares y resultaría difícil para ustedes que son de fuera».
«Sé que usted viene porque mi jefe le ha contratado para hacernos un diagnóstico de necesidades de formación. Como yo sé lo que le pasa a cada uno de mis hombres yo le digo lo que debe poner en su informe».
«Aún no tenemos la detección de necesidades para este año. Para ir avanzando me puede preparar una propuesta de formación que tenga en cuenta las particularidades que le he contado de nuestra empresa. Quiero que los cursos sean adaptados a nuestra empresa y a nuestra cultura. Y como ustedes están en contacto con otras empresas incluya cursos que usted vea que les piden en otros sitios«.
«Su propuesta de trabajo para que Fulanito aprenda a dirigir proyectos nos ha gustado mucho. Vamos a aprovechar y que asista todo el departamento, a ver si alguno más aprende algo que falta les hace».
«En lugar de dar el curso a todos los auditores de calidad, usted me da a mí las nociones durante cuatro horas y luego yo imparto el curso al resto».
«El valor añadido de nuestro cursos es que son 100% gratis si se los bonifica a través del FORCEM» .
«Nuestro equipo de consultores son expertos en el acompañamiento durante el proceso de formación continua pues somos su partner estratégico en el desarrollo de su capital humano»
«Hablamos el lenguaje de nuestros clientes ….. y más adelante …. nuestra metodología QRTT queda intrínsecamente validada por los ROI obtenidos de los servicios temporales aplicados en los procesos de partenariado con nuestros clientes»
Las dos últimas frases las he desvirtuado para que no las localicéis con el buscador de internet.
En fin, nos ganamos a pulso gran cantidad de comentarios críticos hacia la Función de los RRHH. Tanto los responsables de formación como los consultores. La Función formación tiene un trabajo muy sencillo de explicar: lograr que las personas sepan hacer su trabajo. Saber, querer y poder son los tres ingrediente que se combinan para que cualquier profesional haga las tareas que se le han encargado. Nadie hará un trabajo o una tarea que no pueda, no sepa o no quiera hacer.
La Formación (en el amplio sentido de la palabra, es decir, entendida como desarrollo del capacidad de una persona) es la herramienta que ayuda en el saber y algo en el poder. Seguiremos desarrollando estos conceptos.
La Tesorería General de la Seguridad Social es un ente, a veces «temible». Las inspecciones de este organismo son normalmente tomadas muy en serio y, como decíamos en un post anterior, no es para menos. En esta ocasión vamos a hablar de otro organismo que también está íntimamente relacionado con la gestión de la formación bonificada: la Agencia Española de Protección de Datos.
La AEPD es un ente de Derecho Público entre cuyas competencias está «velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos«. La principal ley sobre protección de datos en España en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Agencia Española de Protección de Datos
Una de las figuras que más tienen que ver con la gestión de la formación bonificada es la de «encargado del tratamiento» que la propia Ley define como «la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento«.
Por tanto, cuando contratas a un proveedor para que, en tu nombre, se encargue de la gestión de la formación bonificada ante la Fundación Tripartita debes tener en cuenta el correcto cumplimiento de las obligaciones de dicho proveedor (y tuyas) en relación a la LOPD. Dado que las sanciones oscilan entre los 600 y los 600.000 euros, no es un tema menor. Un proveedor poco respetuoso con la ley podría usar los datos de la empresa o de los trabajadores y trabajadoras para futuras acciones comerciales, algo parecido a lo que podeis leer en este ejemplo real. Un proveedor que permite que sus empleados instalen e-mule en los ordenadores de la empresa, puede dar lugar a situaciones como las de este otro procedimiento.
La figura del proveedor/gestor de la bonificación ante la Fundación Tripartita, en tanto encargado del tratamiento de datos, está regulada de modo claro por la LOPD y dicho proveedor debe cumplir ciertas obligaciones, a saber:
-
«adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural»
-
«La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar».
-
«Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento».
- «En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente».
Por eso preguntamos ¿os la estais jugando?.
Comentarios recientes